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HazConta Leyes
Confirmatorio Código Tributario Notificada el 29 de septiembre de 2021 · Multa

Sentencia C2103009M

El cumplimiento de las obligaciones tributarias formales, como la presentación de informes (F-930, F-915), es mandatorio y debe realizarse en el plazo y forma que la ley establece. Cada período de incumplimiento se considera una infracción distinta y puede ser sancionado individualmente. Las dificultades administrativas internas o las limitaciones de los sistemas informáticos no son excusas válidas para el incumplimiento.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma las multas impuestas por la DGII a un contribuyente por la presentación extemporánea de once informes F-930 (uno por cada mes de enero a noviembre de 2018) y por la presentación tardía e incompleta del informe F-915 del mismo año. El Tribunal desestima los argumentos del contribuyente sobre la ilegalidad del procedimiento y la desproporcionalidad de las sanciones, estableciendo que cada incumplimiento de una obligación formal constituye una infracción separada y sancionable, independientemente de la falta de perjuicio fiscal.

Qué deja este caso

El cumplimiento de las obligaciones tributarias formales, como la presentación de informes (F-930, F-915), es mandatorio y debe realizarse en el plazo y forma que la ley establece. Cada período de incumplimiento se considera una infracción distinta y puede ser sancionado individualmente. Las dificultades administrativas internas o las limitaciones de los sistemas informáticos no son excusas válidas para el incumplimiento.

Montos en disputa

$25,827.43

multa

$25,827.43

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sostiene que la comunicación previa por correo electrónico no fue un acto de sanción, sino una acción de asistencia y facilitación. El objetivo era exhortar al contribuyente a cumplir voluntariamente para que pudiera beneficiarse de una atenuante del 75% en la multa, conforme al principio de economía procesal. El procedimiento formal de fiscalización solo se inició ante la falta de subsanación voluntaria por parte de la empresa.
  2. Confirmado 2 · La DGII argumenta que la obligación de presentar el informe F-930 es de carácter formal y mensual, según el artículo 123-A del Código Tributario. El incumplimiento de esta obligación formal es sancionable por sí mismo, independientemente de si se utilizaron o no las retenciones de IVA. Por lo tanto, el no presentar a tiempo los informes de once meses constituye once infracciones distintas, cada una sujeta a la sanción del artículo 241 lit. e) del Código Tributario.
  3. Confirmado 3 · La DGII defiende la imposición de dos multas separadas, argumentando que el artículo 241 lit. h) del Código Tributario tipifica como infracciones distintas 'remitir en forma extemporánea' y 'remitir sin cumplir con las especificaciones'. La empresa incurrió en ambas conductas: presentó el informe F-915 fuera de plazo y, además, lo hizo de forma incompleta al omitir la información de su socio mayoritario. La DGII desestima la justificación del NIT, indicando que la empresa debió informar los demás datos del socio.