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HazConta Leyes
Confirmatorio Código Tributario Notificada el 28 de junio de 2024

Sentencia 005-0224

Es una obligación crítica del contribuyente mantener actualizada la dirección para recibir notificaciones ante la Administración Tributaria. No hacerlo implica que cualquier notificación enviada a la dirección registrada se considerará válida, y no se podrá alegar indefensión por no haberla recibido, debilitando significativamente la defensa en un procedimiento sancionatorio.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma una multa impuesta a una sociedad por no presentar el informe anual de socios y accionistas (F-915). El contribuyente argumentó indefensión debido a una notificación supuestamente defectuosa, pero el Tribunal validó la actuación de la DGII al constatar que la notificación se realizó en la dirección registrada que el contribuyente no había actualizado, y que el incumplimiento de la obligación formal era independiente de dicha notificación.

Qué deja este caso

Es una obligación crítica del contribuyente mantener actualizada la dirección para recibir notificaciones ante la Administración Tributaria. No hacerlo implica que cualquier notificación enviada a la dirección registrada se considerará válida, y no se podrá alegar indefensión por no haberla recibido, debilitando significativamente la defensa en un procedimiento sancionatorio.

Montos en disputa

$3,240.00

multa

$3,240.00

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sostiene que las notificaciones del procedimiento sancionatorio fueron realizadas correctamente en la dirección que el contribuyente tenía registrada en sus sistemas. Afirma que es obligación del contribuyente, según el artículo 90 del Código Tributario, informar cualquier cambio de domicilio, y al no hacerlo, la notificación en la dirección registrada es legalmente válida.
  2. Confirmado 2 · La DGII sancionó al contribuyente con una multa de $3,240.00 por no haber presentado el formulario F-915, que contiene el listado de socios o accionistas para el ejercicio 2021. Este incumplimiento viola la obligación formal establecida en el artículo 124 del Código Tributario y es sancionado según el artículo 241 literal h) del mismo cuerpo legal.