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HazConta Leyes
Modificatorio Aduana Notificada el 13 de agosto de 2020 · Multa

Sentencia A1810021TM

Los importadores deben ser diligentes y verificar la correcta cumplimentación de los certificados de origen, ya que un simple error formal puede resultar en la denegatoria de beneficios arancelarios y el cobro de impuestos. Sin embargo, si el error es atribuible al exportador, se puede argumentar con éxito la falta de culpabilidad para anular las multas impuestas, demostrando que se actuó de buena fe.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La Dirección General de Aduanas determinó el pago de derechos arancelarios (DAI) e IVA, más una multa del 100%, a un importador que aplicó el beneficio de libre comercio a productos de Honduras, argumentando que los formularios de origen (FAUCA) contenían errores. El Tribunal de Apelaciones confirmó el cobro de los impuestos para las operaciones no prescritas, pero revocó la totalidad de la multa al considerar que la responsabilidad por la certificación de origen es del exportador, no del importador, y anuló parte del cobro por haber operado la caducidad.

Qué deja este caso

Los importadores deben ser diligentes y verificar la correcta cumplimentación de los certificados de origen, ya que un simple error formal puede resultar en la denegatoria de beneficios arancelarios y el cobro de impuestos. Sin embargo, si el error es atribuible al exportador, se puede argumentar con éxito la falta de culpabilidad para anular las multas impuestas, demostrando que se actuó de buena fe.

Montos en disputa

$1,039,164.11

impuesto determinado

$1,039,164.11

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGA defendió la legalidad de su procedimiento, argumentando que el Decreto Legislativo 127 no era aplicable a un caso ya resuelto y en apelación. Sostuvo que se respetó el debido proceso al valorar los argumentos del contribuyente y que actuó correctamente al esperar la firmeza en sede administrativa de una resolución de origen previa antes de emitir la liquidación de impuestos.
  2. Parcial 2 · La DGA determinó el pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA al considerar que, aunque las mercancías eran originarias, los Formularios Aduaneros (FAUCA) contenían un error en el criterio de origen, invalidando el certificado y el beneficio arancelario. Sostuvo que su facultad para fiscalizar 9 FAUCAs específicos no había caducado.
  3. Revocado 3 · La DGA impuso multas equivalentes al 100% de los impuestos determinados, con base en el artículo 8 literal b) de la LEPSIA. Consideró que el contribuyente cometió una infracción al gozar de un beneficio fiscal indebido y que existía culpabilidad al no haber corregido voluntariamente sus declaraciones tras conocer la invalidez del origen.