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HazConta Leyes
Modificatorio IVA Notificada el 28 de septiembre de 2022 · Multa

Sentencia I2201050TM

Es crucial clasificar correctamente la naturaleza de las operaciones para efectos de IVA. Una venta de bienes para consumo local no es una exportación, incluso si la entrega se pacta en una aduana antes de la nacionalización. Además, la Administración Tributaria debe fundamentar sus determinaciones en categorías jurídicas correctas y existentes en la ley, de lo contrario, su actuación puede ser declarada ilegal, aun cuando el contribuyente haya cometido una infracción.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Un contribuyente fue fiscalizado por declarar como exportación (tasa 0% IVA) la venta de botas a una institución gubernamental para su uso en El Salvador. La DGII reclasificó la operación como un servicio local (tasa 13%), determinando un impuesto de $115,819.85 y una multa. El Tribunal, si bien concuerda en que no era una exportación, determina que la calificación de la DGII como 'prestación de servicios de suministro' es jurídicamente inexistente, por lo que revoca la mayor parte del impuesto por ser una determinación ilegal, pero confirma otros hallazgos menores no controvertidos.

Qué deja este caso

Es crucial clasificar correctamente la naturaleza de las operaciones para efectos de IVA. Una venta de bienes para consumo local no es una exportación, incluso si la entrega se pacta en una aduana antes de la nacionalización. Además, la Administración Tributaria debe fundamentar sus determinaciones en categorías jurídicas correctas y existentes en la ley, de lo contrario, su actuación puede ser declarada ilegal, aun cuando el contribuyente haya cometido una infracción.

Montos en disputa

$115,819.85

impuesto determinado

$29,219.24

multa

$115,212.71

crédito fiscal objetado

$145,039.09

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sostuvo que el Subdirector General posee la facultad legal para delegar la función de fiscalización, conforme a la Ley Orgánica de la DGII y jurisprudencia aplicable, por lo que el auto de designación de auditores es válido. Además, afirmó que la resolución impugnada fue debidamente motivada, respondiendo a todos los argumentos y pruebas presentadas por el contribuyente.
  2. Confirmado 2 · La DGII argumentó que la reanudación del proceso de fiscalización se realizó conforme a derecho, dentro del plazo habilitado por la sentencia de la Sala de lo Constitucional (ref. 96-2014) que declaró inconstitucional el Decreto Legislativo 127. Por lo tanto, su facultad para fiscalizar y determinar el impuesto no había caducado.
  3. Revocado 3 · La DGII determinó que el contrato de suministro de botas a una entidad gubernamental era una 'prestación de servicios de suministro'. Al ser los bienes utilizados en El Salvador, la operación no cumplía los requisitos para ser considerada una exportación de servicios (Art. 74 LIVA) y, por tanto, debía gravarse como una operación interna con la tasa del 13% de IVA.
  4. Confirmado 4 · La DGII determinó un impuesto a pagar por: 1) Ventas omitidas presuntas por diferencias de inventario (botas faltantes). 2) Deducción improcedente de créditos fiscales de IVA por gastos de construcción de un mezanine, al no ser indispensables para la generación de renta gravada. 3) Acreditamiento de retenciones y percepciones no enteradas por los agentes.
  5. Parcial 5 · La DGII impuso una multa por evasión no intencional de $29,219.24, calculada sobre el total del impuesto determinado ($115,819.85), de conformidad con el artículo 253 del Código Tributario.