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HazConta Leyes
Confirmatorio Otros Notificada el 18 de marzo de 2016 · Tasación/Multa

Sentencia M1403005M

Los auditores fiscales deben documentar exhaustivamente en sus papeles de trabajo todos los procedimientos realizados para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de sus clientes. Además, el Dictamen e Informe Fiscal deben reflejar de manera clara y completa todos los hallazgos, incluyendo los incumplimientos detectados y una opinión profesional propia, no la de la administración del cliente. Es crucial atender siempre y de forma completa los requerimientos de la Administración Tributaria para evitar sanciones adicionales.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones confirma las multas impuestas por la DGII a una firma de auditores fiscales. Las sanciones se deben a tres incumplimientos: no examinar adecuadamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias de su cliente (evidenciado por la falta de procedimientos en los papeles de trabajo), no reflejar fielmente la situación tributaria del cliente en el Dictamen Fiscal (omitiendo incumplimientos y no emitiendo una opinión propia sobre precios de transferencia), y no atender los requerimientos de información de la autoridad tributaria en los plazos establecidos.

Qué deja este caso

Los auditores fiscales deben documentar exhaustivamente en sus papeles de trabajo todos los procedimientos realizados para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de sus clientes. Además, el Dictamen e Informe Fiscal deben reflejar de manera clara y completa todos los hallazgos, incluyendo los incumplimientos detectados y una opinión profesional propia, no la de la administración del cliente. Es crucial atender siempre y de forma completa los requerimientos de la Administración Tributaria para evitar sanciones adicionales.

Montos en disputa

$4,567.20

multa

$4,567.20

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sostuvo que la notificación del auto de audiencia y apertura a pruebas fue legalmente válida. Se realizó en el domicilio señalado, en día y hora hábil, y fue recibida por una empleada de la firma auditora, cumpliendo con los artículos 165 y 172 del Código Tributario, por lo que cualquier error interno en el manejo del documento es responsabilidad del contribuyente.
  2. Confirmado 2 · La DGII sancionó a la firma auditora por no haber examinado adecuadamente que las operaciones de su cliente cumplieran con las leyes tributarias. Específicamente, sus papeles de trabajo no evidenciaban la verificación de requisitos de deducibilidad de costos y gastos, el correcto entero de retenciones, el cumplimiento de precios de transferencia, y la realización de inventarios físicos, entre otros.
  3. Confirmado 3 · La DGII determinó que el auditor no reflejó la verdadera situación tributaria del contribuyente. Se omitió reportar en el dictamen una diferencia de IVA retenido y no enterado por $5,651.00 que constaba en los propios anexos del auditor. Además, en materia de precios de transferencia, el auditor se limitó a transcribir la opinión de la administración de la compañía en lugar de emitir su propia opinión profesional.
  4. Confirmado 4 · La DGII sancionó a la firma auditora por no atender un requerimiento formal de información en el que se le solicitaban explicaciones sobre las deficiencias encontradas en sus papeles de trabajo. A pesar de concederle una prórroga, la firma nunca proporcionó la información solicitada.
  5. Confirmado 5 · La DGII reconoció haber cometido errores clericales ('lapsus calami') en la redacción del cálculo de las multas. Sin embargo, argumentó que los montos finales aplicados eran los correctos y que las bases legales estaban bien fundamentadas en otras partes de la resolución, por lo que dichos errores no alteraban la sustancia del acto y no generaban nulidad.