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Texto vigente

Artículo 80

Conciliación y alegatos iniciales

Este número en otras leyes
1

Habiendo comparecido las partes, o únicamente la parte actora, el Tribunal declarará abierta la audiencia.

2

La audiencia iniciará con un llamado a la conciliación en los casos que legalmente proceda. De no llegar las partes a un acuerdo conciliatorio, se continuará la audiencia con la intervención de la parte demandante, quien hará una exposición de los elementos fácticos y jurídicos que fundamentan la pretensión o la ratificación de lo expuesto en la demanda.

3

A continuación, la parte demandada hará los alegatos que estime convenientes, incluyendo lo relativo a los defectos procesales y a las excepciones y oposiciones pertinentes. Acto seguido se dará intervención a los demás sujetos procesales a fin de fijar la pretensión y los términos del debate.

Este artículo en la práctica

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