Saltar al contenido
HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 23

Fiscal general de la república

Este número en otras leyes
1

El fiscal general de la República intervendrá en el proceso en defensa de la legalidad. Para tal efecto, el tribunal deberá notificarle a partir de la admisión de la demanda.

2

Cuando el fiscal general de la República sea parte demandada en el proceso no tendrá intervención en los términos expuestos en el inciso anterior.

Este artículo en la práctica

Casos, riesgos y argumentos se abren con tu usuario de HazConta

Otros artículos muy citados de esta ley