Artículo 29
Admisión y requerimiento del expediente administrativo
Si el Tribunal admitiere el aviso de demanda, en el mismo auto requerirá la remisión del expediente administrativo o de los documentos relativos a la concesión. Además, deberá consignarse la identificación de los terceros beneficiarios o perjudicados con la actuación impugnada y los datos para su debida notificación. En el acto de notificación, se entregará copia del aviso de demanda y de sus anexos.
En el mismo auto de admisión se ordenará a la parte demandada que informe si tiene conocimiento de otros procesos contencioso administrativos en que puedan concurrir los supuestos de acumulación.
En caso de atribuirse la actuación a un particular, el tribunal requerirá a la Administración, que otorgó la correspondiente concesión, el expediente de su otorgamiento y, además, se requerirá al particular la remisión, en original y copia, de los documentos relacionados con la actuación respectiva.
El Tribunal dejará constancia de la conformidad de la copia de dichos documentos con su original.
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