Artículo 81
Proposición y recepción de prueba
Concluidos los alegatos iniciales, las partes, comenzando por la demandante, propondrán prueba y el Tribunal admitirá únicamente la que sea lícita, útil y pertinente.
Para la práctica de la prueba se estará a lo dispuesto en el proceso común.
Las partes podrán solicitar excepcionalmente al Tribunal, al menos con cinco días de antelación a la fecha de la audiencia única, aquellas pruebas que, para practicarse en la misma, exijan citación o actuaciones previas.
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