Saltar al contenido
HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 81

Proposición y recepción de prueba

Este número en otras leyes
1

Concluidos los alegatos iniciales, las partes, comenzando por la demandante, propondrán prueba y el Tribunal admitirá únicamente la que sea lícita, útil y pertinente.

2

Para la práctica de la prueba se estará a lo dispuesto en el proceso común.

3

Las partes podrán solicitar excepcionalmente al Tribunal, al menos con cinco días de antelación a la fecha de la audiencia única, aquellas pruebas que, para practicarse en la misma, exijan citación o actuaciones previas.

Otros artículos muy citados de esta ley