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Texto vigente

Artículo 49

Celebración de la audiencia

Este número en otras leyes
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El día y hora fijados para la audiencia probatoria, el Tribunal verificará la presencia de los sujetos procesales intervinientes, de los testigos y peritos que hayan de rendir su testimonio o informe, respectively, y, si los hubiere, de los apoderados de las partes.

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