Artículo 58
Sentencia estimatoria
Si la sentencia estima las pretensiones planteadas, declarará, en su caso:
- a)
La ilegalidad total o parcial del acto que se impugne y, en consecuencia, su anulación.
- b)
El reconocimiento total o parcial de la situación jurídica individualizada que se hubiere pretendido y la adopción de las medidas necesarias. para el pleno restablecimiento de los derechos vulnerados o, de manera sustitutiva, la indemnización de daños y perjuicios.
- c)
La ilegalidad de la actuación material constitutiva de vía de hecho, la orden de cese de dicha actuación y, en su caso, lo previsto en la letra anterior.
- d)
La condena al órgano de la Administración Pública al cumplimiento de sus obligaciones en los términos precisos establecidos en el acto administrativo o disposición de carácter general, cuando se determine que ha incurrido en inactividad y la condena al pago de responsabilidad patrimonial en su caso.
- e)
La condena al pago total o parcial de reclamaciones por responsabilidad patrimonial de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.
En cualquier caso, si se hubieren solicitado y acreditado los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la actuación administrativa impugnada, el Tribunal declarará su procedencia y fijará el importe de los mismos.
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