Saltar al contenido
HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 58

Sentencia estimatoria

Este número en otras leyes
1

Si la sentencia estima las pretensiones planteadas, declarará, en su caso:

  1. a)

    La ilegalidad total o parcial del acto que se impugne y, en consecuencia, su anulación.

  2. b)

    El reconocimiento total o parcial de la situación jurídica individualizada que se hubiere pretendido y la adopción de las medidas necesarias. para el pleno restablecimiento de los derechos vulnerados o, de manera sustitutiva, la indemnización de daños y perjuicios.

  3. c)

    La ilegalidad de la actuación material constitutiva de vía de hecho, la orden de cese de dicha actuación y, en su caso, lo previsto en la letra anterior.

  4. d)

    La condena al órgano de la Administración Pública al cumplimiento de sus obligaciones en los términos precisos establecidos en el acto administrativo o disposición de carácter general, cuando se determine que ha incurrido en inactividad y la condena al pago de responsabilidad patrimonial en su caso.

  5. e)

    La condena al pago total o parcial de reclamaciones por responsabilidad patrimonial de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.

2

En cualquier caso, si se hubieren solicitado y acreditado los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la actuación administrativa impugnada, el Tribunal declarará su procedencia y fijará el importe de los mismos.

Otros artículos muy citados de esta ley