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Texto vigente

Artículo 15

Competencia territorial

Este número en otras leyes
1

Será competente por razón del territorio, el tribunal del domicilio de la autoridad o concesionario demandado.

2

Cuando se interponga demanda contra dos o más sujetos enumerados en el artículo 19 de la presente ley y estos sean de domicilio diferente, será competente para conocer el tribunal del domicilio del órgano al que se atribuye la actuación u omisión que originó el agravio.

3

Sin embargo, cuando la cuantía de la demanda exceda los quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones, será competente para conocer en todo caso la Cámara de lo Contencioso Administrativo.

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