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Texto vigente

Artículo 85

Suspensión e interrupción de la audiencia

Este número en otras leyes
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En los casos de suspensión e interrupción de la audiencia única, se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Mercantil, salvo el plazo señalado para el caso de interrupción de la audiencia, el cual no podrá exceder de quince días.

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