Artículo 10
Tipos de pretensiones
En la jurisdicción contencioso administrativa podrán deducirse las siguientes pretensiones:
- a)
La declaración de ilegalidad del acto que se impugne, y en consecuencia su anulación.
- b)
El reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento.
- c)
La declaración de ilegalidad de la actuación material constitutiva de vía de hecho, la orden de cese de dicha actuación y, en su caso, lo previsto en la letra anterior.
- d)
Las relativas a las controversias suscitadas en relación con los contratos administrativos.
- e)
La condena a la Administración Pública al cumplimiento de sus obligaciones en los términos precisos establecidos en el acto administrativo o disposición de carácter general, cuando se determine que ha incurrido en inactividad,
- f)
La condena al pago de reclamaciones por responsabilidad patrimonial, para lo cual deberá señalarse el monto correspondiente en la demanda y acreditarse durante el proceso los elementos suficientes que permitan, al tribunal, fijar el importe de los mismos.
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