Artículo 52
Extensión y valoración de la prueba
Los hechos alegados podrán ser probados por cualquier medio de prueba, siempre que fueren legales, pertinentes y útiles.
En ningún caso podrá pedirse declaración de parte a la autoridad demandada.
Al momento de dictar sentencia, el Tribunal valorará las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica. La prueba documental se valorará de conformidad con el Código Procesal Civil y Mercantil.
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