Saltar al contenido
HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 104

Efecto a recurrir

Este número en otras leyes
1

Admitido a trámite cualquiera de los recursos establecidos en esta ley, se suspenderá la ejecución de la resolución recurrida.

2

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Tribunal, en cualquier momento y a instancia de parte interesada, podrá adoptar las medidas cautelares que sean pertinentes para asegurar, en su caso, la ejecución de la correspondiente resolución pronunciada.

3

Asimismo, no se producirá el efecto a que se refiere el inciso primero de este artículo, cuando el Tribunal a petición de parte concluya, mediante resolución debidamente motivada, que de la suspensión puedan derivarse perjuicios irreversibles de cualquier naturaleza.

4

Cuando la ejecución provisional, total o parcial, se ordene a petición de las partes, estas deberán rendir garantía o caución suficiente, la cual deberá ser aprobada por el Tribunal, y además se acordarán las medidas necesarias para evitar o paliar dichos perjuicios. En este caso no podrá llevarse a cabo la ejecución provisional hasta que la caución o la medida acordada se haya constituido y acreditada en autos.

5

En los casos en que la Administración Pública solicite la ejecución provisional, total o parcial, fundamentada en que la suspensión de la decisión pronunciada en primera instancia pudiere ocasionar un grave perjuicio al interés público, no estará obligada a rendir garantía o caución alguna.

Otros artículos muy citados de esta ley