Artículo 46
Admisión de pruebas y señalamiento para audiencia probatoria
Durante la audiencia inicial, el Tribunal dictará resolución motivada en la que fijará las pruebas admitidas y las rechazadas, y señalará fecha para una nueva audiencia en la que se recibirán las respectivas pruebas. La audiencia deberá celebrarse dentro de los veinticinco días posteriores al pronunciamiento de la resolución.
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