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Texto vigente

Artículo 84

Potestad de anunciar el fallo en la audiencia

Este número en otras leyes
1

El Tribunal en la audiencia única podrá anunciar de forma oral el fallo si lo permitiera la complejidad fáctica y jurídica del proceso en cuestión. En todo caso, deberá dictar sentencia en el plazo máximo de veinte días.

2

El incumplimiento del plazo expresado hará incurrir al Tribunal en una multa, cuyo monto será de un salario mínimo diario del sector comercio y servicios, por cada día de retraso.

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