Artículo 89
Demanda, emplazamiento y contestación
Las formalidades de la demanda serán las exigidas para el proceso común en lo que fueren aplicables.
En el escrito de demanda se identificará la obligación no cumplida en virtud de la inejecución de la actuación correspondiente.
Admitida la demanda, el Tribunal ordenará el emplazamiento del demandado para que la conteste en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la notificación respectiva y le requerirá que remita el expediente administrativo en ese mismo plazo.
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