Artículo 47
Procesos de mero derecho
En los procesos contencioso administrativos en que la disputa versare sobre la aplicación de la ley a la cosa cuestionada, justificados los hechos con instrumentos públicos o privados fehacientes, no habrá recepción de pruebas.
En este caso se celebrará una sola audiencia en el plazo establecido en el artículo 43 de esta ley, en la cual las partes presentarán sus alegaciones, quedando el proceso listo para dictar sentencia.
Asimismo, deberá notificarse al fiscal general de la República para que en audiencia rinda opinión técnica sobre los aspectos sometidos por las partes a conocimiento del tribunal.
Una vez concluidas las alegaciones finales, el Tribunal podrá proceder en la misma audiencia a emitir el fallo de manera verbal. En el fallo se resolverán todos los asuntos que hubieren sido controvertidos, así como la procedencia de las costas procesales que correspondan.
Otros artículos muy citados de esta ley
Ninguna sentencia del TAIIA invoca este artículo todavía.
Ningún riesgo del catálogo se apoya en este artículo todavía.
Aún no hay argumentos extraídos de casos sobre este artículo.
Aún no hay documentos ni errores vinculados a este artículo.
Guarda tus propios comentarios en cada artículo
Apunta lo que revisaste, lo que le falta a un cliente o el criterio que quieres recordar. Se anclan al inciso y te siguen desde cualquier dispositivo. Se abre con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.