Saltar al contenido
HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 100

Ejecución de la resolución cautelar

Este número en otras leyes
1

Acordada la medida cautelar y, en su caso, cumplida la contracautela a que se refiere este capítulo, se procederá de oficio a su inmediato cumplimiento empleando para ello los medios que fueren necesarios, incluso los previstos para la ejecución de la sentencia.

Otros artículos muy citados de esta ley