Artículo 120
Notificaciones
Excepto cuando así se regule expresamente, los decretos, autos y sentencias deberán ser notificados por el Tribunal en un plazo máximo de cinco días hábiles después de su emisión.
Cuando se notifique una resolución por medios técnicos, se dejará constancia en el expediente de la remisión realizada. En este caso, se tendrá por realizada la notificación transcurrido un día hábil después del envío, siempre que conste evidencia de su recibo.
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