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Texto vigente

Artículo 19

Legitimación pasiva

Este número en otras leyes
1

Podrán ser demandados en el proceso contencioso administrativo:

  1. a)

    Cualquier órgano del Estado o entidad pública en cuanto realice actividad materialmente administrativa; en este caso deberá demandarse al órgano o entidad pública que hubiere emitido la actuación o incurrido en la omisión impugnada.

  2. b)

    Los concesionarios.

  3. c)

    Los contratistas.

2

En el caso que los funcionarios a quienes se les atribuya la acción u omisión impugnada, o respecto de quienes se pretenda deducir responsabilidad patrimonial, ya no ejercieren el cargo a la fecha de presentación de la demanda o del aviso de la misma en su caso, éstos también deberán ser demandados.

3

El funcionario que dejare de ejercer el cargo durante la tramitación del proceso contencioso administrativo, continuará siendo parte demandada.

4

En este caso, deberá hacer del conocimiento del tribunal tal circunstancia y señalar nuevo lugar para oír notificaciones.

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