Artículo 19
Legitimación pasiva
Podrán ser demandados en el proceso contencioso administrativo:
- a)
Cualquier órgano del Estado o entidad pública en cuanto realice actividad materialmente administrativa; en este caso deberá demandarse al órgano o entidad pública que hubiere emitido la actuación o incurrido en la omisión impugnada.
- b)
Los concesionarios.
- c)
Los contratistas.
En el caso que los funcionarios a quienes se les atribuya la acción u omisión impugnada, o respecto de quienes se pretenda deducir responsabilidad patrimonial, ya no ejercieren el cargo a la fecha de presentación de la demanda o del aviso de la misma en su caso, éstos también deberán ser demandados.
El funcionario que dejare de ejercer el cargo durante la tramitación del proceso contencioso administrativo, continuará siendo parte demandada.
En este caso, deberá hacer del conocimiento del tribunal tal circunstancia y señalar nuevo lugar para oír notificaciones.
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