Artículo 98
Presupuestos para la adopción
Para decidir sobre la medida cautelar el Tribunal deberá valorar:
- a)
Si la actuación u omisión impugnada produce o puede producir un daño irreparable o de difícil reparación por la sentencia.
- b)
Si de la pretensión puede establecerse, mediante un juicio provisional, la apariencia favorable a derecho.
- c)
Todos los intereses en conflicto; la medida podrá denegarse cuando de esta pudiera seguirse perturbación grave a los intereses generales o de terceros, que el Tribunal ponderará en forma circunstanciada.
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