Artículo 4
Actos administrativos impugnables
Podrán deducirse pretensiones derivadas de actos administrativos expresos, tácitos y presuntos.
Procederá la impugnación tanto de los actos definitivos como de los de trámite. Los actos de trámite podrán impugnarse de manera autónoma de los actos definitivos cuando pongan fin al procedimiento haciendo imposible su continuación, decidan anticipadamente el asunto de que se trate o cuando produzcan indefensión o un daño irreparable.
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