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Texto vigente

Artículo 42

Objeto de la audiencia inicial

Este número en otras leyes
1

La audiencia inicial tendrá por objeto:

  1. a)

    Intentar la conciliación de las partes en los casos en que legalmente proceda, y resolver lo que a derecho corresponda.

  2. b)

    Resolver sobre los defectos procesales alegados por las partes.

  3. c)

    Fijar en forma precisa la pretensión y los términos del debate.

  4. d)

    Resolver sobre la proposición y admisión o rechazo de las pruebas que propongan las partes.

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