Artículo 42
Objeto de la audiencia inicial
La audiencia inicial tendrá por objeto:
- a)
Intentar la conciliación de las partes en los casos en que legalmente proceda, y resolver lo que a derecho corresponda.
- b)
Resolver sobre los defectos procesales alegados por las partes.
- c)
Fijar en forma precisa la pretensión y los términos del debate.
- d)
Resolver sobre la proposición y admisión o rechazo de las pruebas que propongan las partes.
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