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Texto vigente

Artículo 99

Trámite

Este número en otras leyes
1

La petición cautelar no suspenderá la tramitación del proceso. De la petición cautelar se dará audiencia a la parte contraria por el término de tres días. Transcurrido dicho término, el Tribunal dictará resolución motivada dentro de los tres días siguientes, otorgando o denegando la medida cautelar.

2

No obstante, atendidas las circunstancias de especial urgencia y necesidad que concurran en el caso y que puedan comprometer la eficacia de la medida, el Tribunal podrá acordar la medida cautelar sin oír a la parte contraria. Esta resolución no admitirá recurso alguno.

3

En el caso a que se refiere el inciso anterior, en la misma resolución que acuerde la medida, el Tribunal convocará a las partes a una audiencia que habrá de celebrarse dentro de los tres días siguientes, sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada.

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