Saltar al contenido
HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 78

Objeto de la audiencia única

Este número en otras leyes
1

La audiencia única tendrá por objeto:

  1. a)

    Intentar la conciliación de las partes en los casos en que esta proceda, y resolver lo que a derecho corresponda.

  2. b)

    Resolver sobre los defectos procesales alegados por las partes.

  3. c)

    Fijar en forma precisa la pretensión y los términos del debate.

  4. d)

    Resolver sobre la proposición y admisión de las pruebas que propongan las partes.

  5. e)

    Practicar en la misma audiencia la prueba legalmente admitida.

2

En los casos de llegarse a un acuerdo conciliatorio, se seguirán las reglas de la conciliación en la audiencia inicial del proceso común.

Otros artículos muy citados de esta ley