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Texto vigente

Artículo 59

Sentencia desestimatoria

Este número en otras leyes
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Si la sentencia desestima las pretensiones planteadas declarará, en su caso:

  1. a)

    Que en el acto impugnado no se han comprobado los motivos de ilegalidad alegados.

  2. b)

    Que no se ha comprobado que exista inactividad o, en su caso, que está justificada legalmente, en cuyo caso fijará un plazo razonable para el cumplimiento de la prestación administrativa.

  3. c)

    Que la actuación material es conforme a derecho.

  4. d)

    Que no se ha probado la existencia de la actuación u omisión impugnada, cuando sea el caso.

  5. e)

    Que no se acreditaron los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la actuación administrativa impugnada.

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