Artículo 59
Sentencia desestimatoria
Si la sentencia desestima las pretensiones planteadas declarará, en su caso:
- a)
Que en el acto impugnado no se han comprobado los motivos de ilegalidad alegados.
- b)
Que no se ha comprobado que exista inactividad o, en su caso, que está justificada legalmente, en cuyo caso fijará un plazo razonable para el cumplimiento de la prestación administrativa.
- c)
Que la actuación material es conforme a derecho.
- d)
Que no se ha probado la existencia de la actuación u omisión impugnada, cuando sea el caso.
- e)
Que no se acreditaron los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la actuación administrativa impugnada.
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