Artículo 76
Admisión o rechazo de la demanda
La demanda se admitirá o rechazará en el plazo máximo de cinco días, contados a partir del siguiente al de la fecha de su presentación.
La Administración Pública o el particular demandado tendrán diez días para contestarla.
Con la contestación de la demanda o sin ella y en un máximo de tres días después de vencido el plazo, el Tribunal citará a las partes y a los demás sujetos procesales a una audiencia única, la cual deberá celebrarse dentro del plazo máximo de veinte días.
Así mismo, deberá notificarse al fiscal general de la República para que en audiencia rinda opinión técnica sobre los aspectos sometidos por las partes a conocimiento del Tribunal.
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