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Texto vigente

Artículo 76

Admisión o rechazo de la demanda

Este número en otras leyes
1

La demanda se admitirá o rechazará en el plazo máximo de cinco días, contados a partir del siguiente al de la fecha de su presentación.

2

La Administración Pública o el particular demandado tendrán diez días para contestarla.

3

Con la contestación de la demanda o sin ella y en un máximo de tres días después de vencido el plazo, el Tribunal citará a las partes y a los demás sujetos procesales a una audiencia única, la cual deberá celebrarse dentro del plazo máximo de veinte días.

4

Así mismo, deberá notificarse al fiscal general de la República para que en audiencia rinda opinión técnica sobre los aspectos sometidos por las partes a conocimiento del Tribunal.

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