Artículo 63
Plazo de ejecución de la sentencia
En virtud de la sentencia firme en la que se estime la pretensión del demandante, el órgano de la Administración Pública o el particular demandado practicará las diligencias necesarias para su cumplimiento dentro del plazo que establezca el Tribunal, el cual no podrá exceder de treinta días contados desde el día siguiente a aquel en que deviene el estado de firmeza.
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