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Texto vigente

Artículo 73

Ejecución del acto

Este número en otras leyes
1

El proceso se declarará terminado cuando el órgano de la Administración Pública demandado ejecute la actuación reclamada por inactividad.

2

En este caso, el Tribunal dará audiencia a la parte contraria por el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de la presentación de la solicitud de terminación. Con o sin su contestación, el Tribunal declarará terminado el proceso en la medida en que dicha satisfacción no contravenga el ordenamiento jurídico y haya sido debidamente acreditada.

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