Artículo 70
Satisfacción extraprocesal de la pretensión
El proceso se declarará terminado cuando la parte demandada satisfaga plenamente la pretensión de la parte demandante en cualquier momento antes de la sentencia en cualquier instancia.
Cualquiera que sea la parte que invoque esta causal de terminación, el Tribunal dará audiencia a la parte contraria por el término de tres días para que se pronuncie al respecto. Con o sin su contestación, el Tribunal declarará terminado el proceso en la medida en que dicha satisfacción no contravenga el ordenamiento jurídico y haya sido debidamente acreditada.
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