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Texto vigente

Artículo 70

Satisfacción extraprocesal de la pretensión

Este número en otras leyes
1

El proceso se declarará terminado cuando la parte demandada satisfaga plenamente la pretensión de la parte demandante en cualquier momento antes de la sentencia en cualquier instancia.

2

Cualquiera que sea la parte que invoque esta causal de terminación, el Tribunal dará audiencia a la parte contraria por el término de tres días para que se pronuncie al respecto. Con o sin su contestación, el Tribunal declarará terminado el proceso en la medida en que dicha satisfacción no contravenga el ordenamiento jurídico y haya sido debidamente acreditada.

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