Artículo 34
Requisitos de la demanda
La demanda deberá formularse por escrito y contener:
- a)
Identificación del peticionario, y en su caso, documentación con que acredite su personería.
- b)
Identificación específica de la parte demandada.
- c)
Indicación de las actuaciones u omisiones impugnadas.
- d)
Relación clara y precisa de los hechos en que se funda la pretensión.
- e)
Fundamentación jurídica de la pretensión.
- f)
Cuantía estimada de la pretensión.
- g)
Petición en términos precisos.
- h)
Lugar, fecha, firma y sello del abogado que la presenta.
Si en la certificación del expediente administrativo o en la documentación remitida por el concesionario estuviere acreditada la personería del peticionario, y la misma estuviere vigente, bastará que así lo manifieste en su demanda.
Si tuviere conocimiento de ello, el demandante también deberá identificar los terceros beneficiarios o perjudicados con la actuación impugnada y los datos para su debida notificación. En caso que el demandante no tuviera esta información, lo hará saber así al Tribunal, el cual a su vez requerirá esta información a la parte demandada en el auto en que admita la demanda.
A la demanda ya todo escrito que se presente se acompañarán tantas copias como partes haya, más una.
Otros artículos muy citados de esta ley
Ninguna sentencia del TAIIA invoca este artículo todavía.
Ningún riesgo del catálogo se apoya en este artículo todavía.
Aún no hay argumentos extraídos de casos sobre este artículo.
Aún no hay documentos ni errores vinculados a este artículo.
Guarda tus propios comentarios en cada artículo
Apunta lo que revisaste, lo que le falta a un cliente o el criterio que quieres recordar. Se anclan al inciso y te siguen desde cualquier dispositivo. Se abre con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.