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Texto vigente

Artículo 55

Documentación de la audiencia por medios audiovisuales

Este número en otras leyes
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En caso que el Tribunal dispusiera de los recursos técnicos, el desarrollo de la audiencia se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, adjuntándose a los autos el original de la grabación y el acta que contenga los requisitos enumerados en el artículo anterior.

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