Artículo 55
Documentación de la audiencia por medios audiovisuales
En caso que el Tribunal dispusiera de los recursos técnicos, el desarrollo de la audiencia se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, adjuntándose a los autos el original de la grabación y el acta que contenga los requisitos enumerados en el artículo anterior.
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