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HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 94

Remisión de acuerdo y expediente

Este número en otras leyes
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El órgano de la Administración Pública demandante deberá acompañar la demanda de un ejemplar del Diario Oficial en que se haya publicado el acuerdo correspondiente y del expediente administrativo.

Este artículo en la práctica

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