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Texto vigente

Artículo 111

Órgano competente, forma y plazo

Este número en otras leyes
1

El recurso se interpondrá dentro del plazo de tres días ante la misma autoridad jurisdiccional que haya dictado la sentencia recurrida, con expresión razonada de los conceptos que considere oscuros o en su caso, de los errores materiales advertidos.

2

El Tribunal resolverá, sin más trámite, el recurso, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente de su recepción.

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