Artículo 111
Órgano competente, forma y plazo
El recurso se interpondrá dentro del plazo de tres días ante la misma autoridad jurisdiccional que haya dictado la sentencia recurrida, con expresión razonada de los conceptos que considere oscuros o en su caso, de los errores materiales advertidos.
El Tribunal resolverá, sin más trámite, el recurso, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente de su recepción.
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