Saltar al contenido
HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 36

Incompetencia

Este número en otras leyes
1

Si en cualquier estado del proceso antes de la sentencia, el Tribunal advirtiere que carece de competencia para conocer de la pretensión de que se trate, por razón de materia, cuantía o grado, deberá declararse incompetente y remitir la demanda al Tribunal que conforme a la ley sea competente en el plazo de tres días contados a partir del siguiente al de la notificación de la resolución en que declare la incompetencia.

2

Serán aplicables al proceso contencioso administrativo, las reglas establecidas en el Código Procesal Civil y Mercantil para la declaratoria de incompetencia, en todo lo que no contravenga esta ley.

Otros artículos muy citados de esta ley