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Texto vigente

Artículo 51

Suspensión e interrupción de la audiencia

Este número en otras leyes
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La suspensión e interrupción de la audiencia se tramitará conforme a lo regulado en el Código Procesal Civil y Mercantil, salvo el plazo señalado para el caso de interrupción de la audiencia, el cual no podrá exceder de quince días.

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