Artículo 20
Postulación preceptiva
En los procesos contencioso administrativos será preceptiva la comparecencia por medio de procurador, nombramiento que deberá de recaer en un abogado de la República, sin cuyo concurso no se le dará trámite al proceso.
El poder para litigar se deberá otorgar por escritura pública o mediante escrito firmado por la parte, dirigido al tribunal. Dicho escrito podrá presentarse personalmente o con firma legalizada.
Excepcionalmente, se requerirá poder especial cuando así lo exijan las leyes y para la realización de los actos de disposición de los derechos e intereses protegidos por la ley.
Serán aplicables las reglas del Código Procesal Civil y Mercantil, en lo que no contravengan la presente disposición.
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