Artículo 37
Requerimiento del expediente administrativo
Si el demandante no hubiere presentado aviso de demanda, el Tribunal requerirá a la Administración demandada que remita el expediente administrativo o la documentación de la concesión, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la notificación del requerimiento respectivo. Este requerimiento será hecho en el mismo auto en que se admita la demanda.
Otros artículos muy citados de esta ley
Ninguna sentencia del TAIIA invoca este artículo todavía.
Ningún riesgo del catálogo se apoya en este artículo todavía.
Aún no hay argumentos extraídos de casos sobre este artículo.
Aún no hay documentos ni errores vinculados a este artículo.
Guarda tus propios comentarios en cada artículo
Apunta lo que revisaste, lo que le falta a un cliente o el criterio que quieres recordar. Se anclan al inciso y te siguen desde cualquier dispositivo. Se abre con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.