Saltar al contenido
HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 37

Requerimiento del expediente administrativo

Este número en otras leyes
1

Si el demandante no hubiere presentado aviso de demanda, el Tribunal requerirá a la Administración demandada que remita el expediente administrativo o la documentación de la concesión, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la notificación del requerimiento respectivo. Este requerimiento será hecho en el mismo auto en que se admita la demanda.

Otros artículos muy citados de esta ley