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Texto vigente

Artículo 121

Lugar para oír notificaciones

Este número en otras leyes
1

Todos los sujetos intervinientes en el proceso deberán señalar un lugar para recibir las comunicaciones procesales.

2

Las notificaciones también podrán realizarse por cualquier medio electrónico que ofrezca seguridad en la efectividad de la diligencia.

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