Artículo 108
Audiencia a las partes y resolución
En la misma resolución en que se admita el recurso de revocatoria el Tribunal dará audiencia a los demás intervinientes en el proceso, en el plazo común de tres días.
Transcurrido el plazo indicado, con la contestación de la audiencia o sin ella, el Tribunal resolverá el recurso en el plazo de tres días.
Contra el auto que resuelva el recurso de revocatoria no cabrá recurso alguno.
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