Saltar al contenido
HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 50

Recepción de prueba y alegaciones finales

Este número en otras leyes
1

El Tribunal recibirá las pruebas comenzando por las del demandante. Luego recibirá las del tercero que pretende la ilegalidad de la actuación u omisión administrativa, continuando con las del demandado y el tercero relacionado con la defensa de la legalidad, finalizando con las de la representación fiscal.

2

Recibidas las pruebas, el Tribunal concederá la palabra a las partes en el mismo orden indicado en el inciso anterior, para que presenten sus alegaciones finales.

3

El fiscal general de la República está obligado a rendir opinión técnica sobre los aspectos sometidos por las partes a conocimiento del Tribunal.

Otros artículos muy citados de esta ley