Artículo 50
Recepción de prueba y alegaciones finales
El Tribunal recibirá las pruebas comenzando por las del demandante. Luego recibirá las del tercero que pretende la ilegalidad de la actuación u omisión administrativa, continuando con las del demandado y el tercero relacionado con la defensa de la legalidad, finalizando con las de la representación fiscal.
Recibidas las pruebas, el Tribunal concederá la palabra a las partes en el mismo orden indicado en el inciso anterior, para que presenten sus alegaciones finales.
El fiscal general de la República está obligado a rendir opinión técnica sobre los aspectos sometidos por las partes a conocimiento del Tribunal.
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