Artículo 39
Falta de remisión del expediente administrativo
En caso de que el órgano de la Administración Pública no presentase el expediente administrativo o el concesionario la documentación requerida, o estos no justificaran debidamente el incumplimiento, el Tribunal impondrá una multa equivalente a un salario mínimo diario del sector comercio y servicio, por cada día de retraso y dará aviso a la Fiscalía General de la República.
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