Artículo 17
Legitimación activa
Podrán deducir pretensiones contencioso administrativas:
- a)
Las personas naturales y jurídicas titulares de un derecho subjetivo o interés legítimo que consideren infringido.
- b)
La Administración Pública para impugnar los actos administrativos dictados por otro órgano de la Administración Pública, cuando estos afecten sus competencias o sus derechos.
- c)
La Administración Pública para impugnar sus propios actos administrativos favorables que hubieren adquirido estado de firmeza.
- d)
Las asociaciones, fundaciones, entidades y uniones afectadas que estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses colectivos.
- e)
Las entidades públicas con competencia en la materia y las asociaciones y fundaciones cuyo fin primordial sea la defensa de los intereses difusos, a quienes corresponderá exclusivamente la legitimación para demandar la defensa de tales intereses cuando los afectados sean una pluralidad de personas indeterminadas o de difícil determinación.
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