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Texto vigente

Artículo 17

Legitimación activa

Este número en otras leyes
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Podrán deducir pretensiones contencioso administrativas:

  1. a)

    Las personas naturales y jurídicas titulares de un derecho subjetivo o interés legítimo que consideren infringido.

  2. b)

    La Administración Pública para impugnar los actos administrativos dictados por otro órgano de la Administración Pública, cuando estos afecten sus competencias o sus derechos.

  3. c)

    La Administración Pública para impugnar sus propios actos administrativos favorables que hubieren adquirido estado de firmeza.

  4. d)

    Las asociaciones, fundaciones, entidades y uniones afectadas que estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses colectivos.

  5. e)

    Las entidades públicas con competencia en la materia y las asociaciones y fundaciones cuyo fin primordial sea la defensa de los intereses difusos, a quienes corresponderá exclusivamente la legitimación para demandar la defensa de tales intereses cuando los afectados sean una pluralidad de personas indeterminadas o de difícil determinación.

Este artículo en la práctica

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