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Texto vigente

Artículo 92

Sentencia

Este número en otras leyes
1

El Tribunal dictará sentencia en un plazo no mayor de veinte días contados a partir del siguiente al de la celebración de la audiencia.

2

El incumplimiento de los plazos expresados hará incurrir al Tribunal en una multa cuyo monto será de un salario mínimo diario del sector comercio y servicios, por cada día de retraso.

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