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Texto vigente

Artículo 3

Actuaciones y omisiones impugnables

Este número en otras leyes
1

En la jurisdicción contencioso administrativa podrán deducirse pretensiones relativas a las actuaciones y omisiones administrativas siguientes:

  1. a)

    Actos administrativos.

  2. b)

    Contratos administrativos.

  3. c)

    Inactividad de la Administración Pública.

  4. d)

    Actividad material de la Administración Pública constitutiva de vía de hecho.

  5. e)

    Actuaciones y omisiones de naturaleza administrativa de los concesionarios.

2

También podrán deducirse pretensiones relativas a la responsabilidad patrimonial directa del funcionario o del concesionario, así como la responsabilidad patrimonial directa o subsidiaria de la Administración Pública, en su caso.

3

Se excluye de la jurisdicción contencioso administrativa los casos de responsabilidad regulados por la Ley de Reparación por Daño Moral.

Este artículo en la práctica

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