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Texto vigente

Artículo 14

Sala de lo contencioso administrativo

Este número en otras leyes
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La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia conocerá:

  1. a)

    En única instancia, de las actuaciones del presidente y del vicepresidente de la República, tratándose del ejercicio de función administrativa.

  2. b)

    En única instancia, de las actuaciones del presidente, la Junta Directiva, o el pleno de la Asamblea Legislativa, tratándose del ejercicio de función administrativa.

  3. c)

    En única instancia, de las actuaciones del presidente, de los magistrados y de la Corte Suprema de Justicia en pleno y las de sus respectivos presidentes, tratándose del ejercicio de función administrativa.

  4. d)

    De los recursos de apelación contra las sentencias y autos definitivos que pongan fin al proceso, pronunciados en primera instancia por las Cámaras de lo Contencioso Administrativo.

  5. e)

    De la atribución señalada en los artículos 44, 72 y 74 de esta ley.

  6. f)

    De la respectiva solicitud de aclaración.

  7. g)

    De la revisión de sentencias firmes.

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En cuanto a la revisión de sentencias firmes se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Mercantil en lo que fuere aplicable y no contraríe la naturaleza del proceso contencioso administrativo.

Otros artículos muy citados de esta ley