Artículo 14
Sala de lo contencioso administrativo
La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia conocerá:
- a)
En única instancia, de las actuaciones del presidente y del vicepresidente de la República, tratándose del ejercicio de función administrativa.
- b)
En única instancia, de las actuaciones del presidente, la Junta Directiva, o el pleno de la Asamblea Legislativa, tratándose del ejercicio de función administrativa.
- c)
En única instancia, de las actuaciones del presidente, de los magistrados y de la Corte Suprema de Justicia en pleno y las de sus respectivos presidentes, tratándose del ejercicio de función administrativa.
- d)
De los recursos de apelación contra las sentencias y autos definitivos que pongan fin al proceso, pronunciados en primera instancia por las Cámaras de lo Contencioso Administrativo.
- e)
De la atribución señalada en los artículos 44, 72 y 74 de esta ley.
- f)
De la respectiva solicitud de aclaración.
- g)
De la revisión de sentencias firmes.
En cuanto a la revisión de sentencias firmes se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Mercantil en lo que fuere aplicable y no contraríe la naturaleza del proceso contencioso administrativo.
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