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HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 28

Retroactividad del acto administrativo

Este número en otras leyes
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Podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos administrativos, con carácter excepcional, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que a la fecha a la que se retrotraiga la eficacia del acto ya existieran los supuestos de hecho necesarios para dictarlo y que con ello no se lesionen derechos o intereses legítimos de otras personas.

Este artículo en la práctica

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